"... Esta Cámara advierte que la Sala sentenciadora estableció que hubo negligencia por parte de la recurrente al haber autorizado los pagos realizados sin que se haya cumplido con la normativa aplicable y sin que la obra llenara los requisitos de calidad estipuladas contractualmente.
En ese sentido, se estima que las normas denunciadas contienen la hipótesis jurídica en la que encuadran los hechos controvertidos dentro del proceso, por tal razón, la Sala no incurrió en la aplicación indebida denunciada. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto..."